ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara
De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad;
De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Calle Indiana 260, Cd. de los Deportes, 03710 Ciudad de México, CDMX
5530797700
abogadospenalistas06@gmail.com