Álvarez y Asociados

Abogados con experiencia en delitos como:

LESIONES

ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: 

De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;

De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara

De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad;

De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

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