Álvarez y Asociados

Abogados con experiencia en delitos como:

Amenazas

ARTÍCULO 209.

Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá́ de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

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