Álvarez y Asociados

Abogados con experiencia en delitos como:

Usurpación de identidad

Articulo 211 Bis.

Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá́ una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

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