Álvarez y Asociados

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INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

ARTÍCULO 235.

Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

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