Álvarez y Asociados

Abogados con experiencia en delitos como:

DESPOJO

ARTÍCULO 237.

Se impondrán de dos a cinco años de prisión:

  1. Al que dé propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
  2. Al que dé propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante

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