Álvarez y Asociados

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FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 339.

Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados.

 

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