Álvarez y Asociados
ARTÍCULO 220.
Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena comete este delito.
Calle Indiana 260, Cd. de los Deportes, 03710 Ciudad de México, CDMX
5530797700
abogadospenalistas06@gmail.com
Tu Nombre (requerido)
Tu correo electrónico (requerido)
Asunto
Tu Mensaje