ARTÍCULO 200.
A quien, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de cualquier miembro de la familia, comete este delito
Calle Indiana 260, Cd. de los Deportes, 03710 Ciudad de México, CDMX
5530797700
abogadospenalistas06@gmail.com